Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
CONTRATOS ACOGIDOS A LA REDUCCIÓN
Contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN
Por referencia expresa del RDL, la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción (disp. adic. única).
Por la delimitación del ámbito de la norma:
CUANTÍA DE LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN
REQUISITOS PARA SER EMPRESA BENEFICIARIA
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014.
Las consecuencias del incumplimiento de este requisito, tiene peculiaridades respecto al régimen general previsto para los casos en que no se observen las demás exigencias donde, además de la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento y de las sanciones que procedan conforme a la LISOS, deberán reintegrarse las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.
Las peculiaridades del incumplimiento residen, en que:
1. º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 % de la citada diferencia.
2. º Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 % de la citada diferencia.